Código Civil Bolivia

Subsección IV - De los vicios del consentimiento

Artículo 477°.- (Violencia)

La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero.

Actualizado: 10 de abril de 2024

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1. Concepto. La misma Corte Suprema diferencia entre violencia física y violencia moral. Así, se establece que “la violencia ejercida al obtener el consentimiento, se debe distinguir la violencia física, que se concreta con el empleo de una fuerza material sobre el sujeto que queda subyugado a la voluntad del otro, y la violencia moral que consiste en inspirar por medio de amenazas o por otro medio un temor que suprima la libre voluntad. Analizando éste último, la violencia moral actúa por la intimidación que altera la normal declaración de la voluntad que vicia el consentimiento, siempre que la amenaza sea injusta, es decir que la intimidación tiene que ser promovida sin derecho e importar la comisión de un acto ilícito; en contrario sensu, cuando aquella intimidación resulta del ejercicio de derechos propios, no puede ser considerada como violencia moral que vicie el consentimiento y de lugar a la anulación del contrato” (AS 514/2014, de 8 de septiembre). La carga de la prueba será de quien la solicita que deberá probar también el nexo causalidad entre violencia y consentimiento, sobre todo en el caso de que sea ejercida por un tercero ajeno a la relación contractual.
2. Efectos. La violencia como vicio de consentimiento da lugar a la nulidad relativa (art. 554, 4º CC) y la acción correspondiente prescribe en 5 años desde que esta cese (art. 556 CC).
3. Casuística. Sobre un caso relativo a una supuesta presión para obtener una firma con la finalidad de obtener préstamo de dinero y también en relación con su posible falsificación (AS 226/2020, de 19 de marzo). Se desestima la solicitud sobre una presunta violencia moral que hubiera conducido a celebrar un contrato trasformando a los sujetos de garantes en deudores directos de una obligación que no recibieron. En concreto, se considera que el elemento fáctico para fundar tal pretensión es contradictorio porque señala que en el contrato firmado no existía ningún préstamo y, por ello, se desestima la demanda (AS 514/2014, de 8 de septiembre).
Alfredo Ferrante