Código Civil Bolivia

Subsección IV - De los vicios del consentimiento

Artículo 480°.- (Temor reverencial)

El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento.

Actualizado: 10 de abril de 2024

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Comentario

Como contrapunto a la violencia moral, el legislador deja claro que el miedo percibido subjetivamente no genera un vicio del consentimiento. En este sentido, podría pensarse en la sujeción psicológica que normalmente puede producirse frente a una autoridad.
Alfredo Ferrante