Código Civil Bolivia

Subsección IV - De los vicios del consentimiento

Artículo 481°.- (Amenaza de hacer valer una vía de derecho)

El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas.

Actualizado: 10 de abril de 2024

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La disposición es análoga a la que se encuentra en el art. 1348 CC italiano. La Corte Suprema ha aclarado que: “el uso o amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando está dirigida a conseguir ventajas injustas, por lo que el uso de hacer valer los derechos propios no invalida el consentimiento, salvo que en ese acto jurídico se haya conseguido ventajas injustas, entendiendo que esa ventaja injusta sea inherente al derecho que se pretende” (AS 514/2014, de 8 de septiembre). La prueba de la injusticia de daño graba sobre quien solicita la acción, así como la intensidad de la desproporción, por ejemplo, en relación con el valor económico de la prestación relacionada.
Alfredo Ferrante