Código Civil Bolivia

Sección III - De la promesa respecto de un tercero

Artículo 531°.- (Promesa de la obligación o el hecho de un tercero)

Si se ha prometido la obligación o el hecho de un tercero, el prometiente queda obligado a indemnizar al otro contratante cuando el tercero rehuse obligarse o cumplir el hecho prometido.

Actualizado: 11 de abril de 2024

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Comentario

1. Antecedente. El art. 531 CC tiene su antecedente en el art. 1381 CC italiani, el cual indica que “colui che ha promesso l’obbligazione o il fatto di un terzo è tenuto a indennizzare l’altro contraente, se il terzo rifiuta di obbligarsi o non compie il fatto promesso” (aquél que ha prometido la obligación o el hecho de un tercero está obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero rechaza obligarse o no cumple el hecho prometido).
El precepto, cuando hace referencia “al hecho de un tercero”, incluye un abanico de posibilidades como, por ejemplo, la celebración de un contrato o incluso una mera conducta material.
Y, desde luego, hay que tener claro que cuando se refiere a “el tercero”, estamos ante aquel que es ajeno a la promesa, en el sentido de que no ha participado en ella, ya que el acuerdo existe entre otras partes.
2. Concepto de promesa del hecho de un tercero. La promesa del hecho de un tercero se define como un negocio jurídico por medio del cual una parte, denominada promitente, promete a la otra parte, denominada promisario, que un tercero realizará un determinado hecho, y, llegado el caso, si el tercero no realiza el hecho que se le ha encargado será el promitente quien deberá indemnizar los daños ocasionados al promisario si el tercero no ha cumplido con el encargo.
Cuando una persona asume el compromiso contractual para que un tercero, de quien no es representante legal ni mandatario, cumpla alguna obligación, no es suficiente el compromiso del promitente para que el tercero quede obligado. Es necesario que el tercero preste su consentimiento, porque nadie puede obligarse si no acepta libre y voluntariamente la obligación, sea por sí mismo o mediante su representante.
Como ha indicado la doctrina, esto supone que el tercero no está obligado a nada, sino solamente el promitente, el cual debe obtener el asentimiento del tercero para obligarse a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer que favorezca al promisario o a quien este designe; o lograr que el tercero ejecute un hecho determinado que puede consistir en un dar, hacer o no hacer en favor del promisario o de tercera persona.
3. Partes intervinientes en la promesa del hecho de un tercero. De lo dicho podemos extraer que en la promesa del hecho de un tercero intervienen tres sujetos: el promitente, el promisario y el tercero. El primero es quien garantiza que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en favor del promisario; el segundo es quien espera que un tercero asuma una obligación o cumpla un hecho en su favor; y el tercero quien, sin estar obligado, asume una obligación o cumple un hecho en favor del promisario.
4. ¿Es una obligación la promesa del tercero? Contrariamente a la denominada “estipulación en favor de un tercero”, la promesa del hecho del tercero no constituye una excepción al principio de la relatividad contractual entre las partes. Es decir, aquí una persona promete a la otra que un tercero realizará una prestación a su favor. El promitente es un garante del hecho ajeno, pero promete un hecho propio, una “obligación” de hacer consistente en la obtención de la actividad por parte del tercero.
Pero, una duda que ha surgido en la doctrina es si la promesa del tercero es una obligación realmente. Y, en el caso de que sea una respuesta afirmativa, si es una obligación de medios o de resultados.
Como se ha indicado por la doctrina, si es una obligación de medios, el promitente deberá probar que ha sido diligente para exonerarse de la obligación de indemnizar en el supuesto de que el tercero no realice el hecho. No obstante, si es una obligación de resultado, el promitente solamente se exonerará de responsabilidad si el tercero no pudo hacer el hecho por caso fortuito o fuerza mayor.
También se ha dicho que en la promesa del hecho del tercero existen dos obligaciones, una obligación principal cuya prestación implica persuadir al tercero para que el tercero haga el hecho, y una obligación accesoria cuya prestación consiste en pagar una indemnización al promisario si el tercero no hizo el hecho.
Una parte de la doctrina sostiene que la obligación principal del promitente es una obligación de medios, “constituida por su deber jurídico de gestionar ante el tercero para que este ejecute, a nombre propio, el hecho que tanto el promitente como el promisario desean que obtenga este último”. De esta manera, se ha dicho, “el promitente asume una obligación factible de cumplimiento, pues no se trata de prometer el hecho del tercero –que escapa de sus posibilidades-, sino de prometer que hará lo posible por persuadir al tercero para que ejecute el hecho, lo cual sí está dentro de su esfera jurídica de acción”.
Por otra parte, debemos tener en cuenta, se advierte, que “la prestación accesoria sustituye a la principal por el solo hecho de no obtenerse el resultado prometido. Si el promitente ha actuado diligentemente se tendrá por cumplida su obligación principal con la ejecución de la prestación accesoria; si, por el contrario, no es diligente en el cumplimiento de su obligación principal de medios, deberá además ejecutar la prestación accesoria, indemnizar los daños y perjuicios que su negligencia haya causado al promisario. Similarmente si el promitente no actúa con diligencia en la ejecución de la prestación accesoria, deberá indemnizar al promisario los daños y perjuicios que con ello le cause”.
Sin embargo, esta teoría ha sido rechazada por la doctrina que entiende que se no se trata de una obligación de medios, porque si fuese así con la simple prueba de que el promitente ha sido diligente se podría evitar la indemnización en caso de que el tercero no cumpliese con la realización del hecho. Además, se alega que tampoco es correcto decir que la indemnización es una prestación accesoria porque en realidad de lo que se está hablando es de un resarcimiento en el caso de que el promitente incumpla con su obligación principal de medios, en cuya hipótesis se deberían aplicar las normas sobre la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones, pero siempre y cuando el promisario haya sufrido un daño, por lo que no es factible la teoría anterior.
Otra parte de la doctrina entiende que se trata de una obligación de resultado, de modo que quien promete el hecho del tercero es el que se obliga a un resultado, y si no hay resultado, hay incumplimiento de la obligación asumida. Sin embargo, esta teoría también ha sido criticada por quienes que ven en ella una imposibilidad teórica, en cuanto si se tratase de una obligación de resultado el contrato sería nulo, porque entienden que el objeto del mismo sería imposible.
5. Indemnización a favor del promisario por el incumplimiento de la prestación del promitente. El precepto alerta de que la no obtención por parte del promitente de la obligación o del hecho del tercero dará lugar a que deba indemnizar al promisario.
Sin embargo, se ha planteado por la doctrina si realmente se trata de una obligación de indemnizar, o de una obligación de resarcir, en el caso de que el tercero no realice el hecho.
Si hablásemos de resarcimiento deberíamos aplicar las reglas de la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, pero ya hemos dicho que el tercero no está obligado a nada, sino solamente el promitente, el cual debe obtener el asentimiento del tercero para obligarse a realizar una prestación.
Por tanto, podemos decir que se trata de una indemnización, y que tiene el carácter de prestación sustitutoria del hecho del tercero. Como se ha dicho, “la indemnización no tiene ningún punto de contacto con el resarcimiento de los daños que el promisario sufra como consecuencia de la no ejecución del hecho por parte del tercero. Por el contrario, el promisario tendrá un derecho potestativo de exigir el pago de la indemnización en el caso de que el tercero no haga el hecho, aunque no haya sufrido un daño”.
Isabel Josefa Rabanete Martínez