Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 548°.- (Nulidad y anulabilidad de los contratos plurilaterales)

En los contratos plurilaterales, estando las prestaciones de las partes dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato, a menos que su participación se considere esencial de acuerdo a las circunstancias.

Actualizado: 19 de marzo de 2024

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