Código Civil Bolivia

Sección II - De la lesión

Artículo 563°.- (Perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato; excepción)

  • Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de
    la conclusión del contrato.
  • Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.

Actualizado: 19 de marzo de 2024

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