- Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de
la conclusión del contrato. - Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la lesión
Actualizado: 19 de marzo de 2024
Comentario
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