Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 599°.- (Cosa gravada con cargas o por derechos)

Si la cosa vendida está gravada con cargas o con derechos reales o personales no aparentes y no declarados en el contrato, el comprador que no haya tenido conocimiento de ellos puede pedir la resolución del contrato o la disminución del precio conforme al artículo 597.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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