Código Civil Bolivia

Subsección I - Disposiciones generales

Artículo 600°.- (Perecimiento de la cosa)

  • Si en el momento de la venta la cosa perece totalmente, la venta es nula.
  • Si la cosa perece sólo parcialmente el comprador puede elegir entre la resolución del contrato y la reducción del precio.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post