Código Civil Bolivia

Subsección II - De la venta de inmuebles sobre medida

Artículo 601°.- (Venta con indicación de medida)

  • Cuando se vende un inmueble con indicación de su medida y por un precio establecido en razón de tanto por cada unidad, si resulta que la medida efectiva es inferior a la indicada en el contrato el comprador tiene derecho a pedir una reducción proporcional del precio.
  • Si, por el contrario, la medida resulta superior a la indicada en el contrato, el comprador debe abonar un suplemento del precio, pero tiene la facultad de desistir si el exceso supera la vigésima parte de la medida declarada.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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