- La venta en la cual el precio se establece en consideración a un inmueble determinado y no a su medida, aunque ella se haya indicado, no da lugar a disminución o suplemento del precio a menos que la medida real sea superior o inferior en una vigésima parte con respecto a la medida señalada en el contrato.
- En este último caso, el comprador tiene la elección de abonar el suplemento o desistir.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De la venta de inmuebles sobre medida
Actualizado: 21 de marzo de 2024