Código Civil Bolivia

Subsección II - De la venta de inmuebles sobre medida

Artículo 602°.- (Venta con simple mención de la medida)

  • La venta en la cual el precio se establece en consideración a un inmueble determinado y no a su medida, aunque ella se haya indicado, no da lugar a disminución o suplemento del precio a menos que la medida real sea superior o inferior en una vigésima parte con respecto a la medida señalada en el contrato.
  • En este último caso, el comprador tiene la elección de abonar el suplemento o desistir.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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