Código Civil Bolivia

Subsección II - De la venta de inmuebles sobre medida

Artículo 603°.- (Venta conjunta de dos o más inmuebles)

  • Cuando por un solo contrato y por un solo precio se han vendido dos o más inmuebles, designándose la medida de cada uno, y resulta que la medida es menor en el uno y mayor en el otro, se establece la compensación hasta el límite respectivo.
  • El derecho a la disminución o suplemento del precio así como el desistimiento por parte del comprador, proceden conforme a las disposiciones anteriores.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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