Código Civil Bolivia

Subsección II - De la venta de inmuebles sobre medida

Artículo 604°.- (Desistimiento de la venta)

Cuando el comprador, en los casos que prevén los artículos anteriores, ejerce el derecho de desistir el vendedor está obligado a restituir el precio y a rembolsar los gastos del contrato.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post