Código Civil Bolivia

Subsección II - De la venta de inmuebles sobre medida

Artículo 605°.- (Prescripción)

El derecho del comprador, señalado en los artículos 601, 602 y 603, a la disminución en el precio o al desistimiento, y el del vendedor al suplemento del precio, prescriben al año contado desde la suscripción del contrato.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post