Código Civil Bolivia

Subsección III - De la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa

Artículo 633°.- (Perecimiento de la cosa)

  • Cuando después de la entrega de la cosa vendida perece como consecuencia de los vicios, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato.
  • Si la cosa viciada perece por caso fortuito o por culpa del comprador éste podrá pedir solamente la reducción del precio.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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