Código Civil Bolivia

Subsección III - De la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa

Artículo 634°.- (Efectos de la resolución de la venta)

  • En caso de resolución del contrato el vendedor está, respecto al comprador, obligado a restituirle el precio y a rembolsar los gastos de la venta; además, si no prueba haber ignorado sin culpa los vicios de la cosa, a resarcirle el daño.
  • El comprador debe restituir la cosa salvo que ella hubiese perecido a consecuencia de los vicios.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

Califica este post