Código Civil Bolivia

Subsección III - De la responsabilidad por la evicción y por los vicios de la cosa

Artículo 635°.- (Prescripción)

El derecho a demandar la resolución del contrato o la disminución en el precio prescribe en el término de seis meses computados desde la entrega de la cosa.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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