Código Civil Bolivia

Sección VI - De las obligaciones del comprador

Artículo 636°.- (Pago del precio)

  • El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato.
  • A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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