Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 672°.- (Resolución por superveniencia de hijos) 

La donación hecha por quien no tenía hijos a tiempo de celebrar el contrato, no queda resuelta por sobrevenir los hijos, si expresamente no estuviese establecida esta condición.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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