Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 703°.- (Conservación de la cosa)

  • El arrendatario responde por el perecimiento y los deterioros de la cosa ocurridos durante el arrendamiento, aunque deriven de incendio: si no demuestra que se han producido sin culpa.
  • Es asimismo responsable por el perecimiento y deterioro producidos por personas a quienes ha admitido en el uso o goce de la cosa.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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