- Cuando la cosa arrendada, que ha perecido o se ha deteriorado a consecuencia de incendio, estaba asegurada por el arrendador la responsabilidad del arrendatario se limita al pago de la diferencia entre la indemnización pagada por el asegurador y el daño efectivo.
- Se salva el derecho de subrogación del asegurador frente al tercero autor o responsable del daño.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 25 de marzo de 2024