- La provisión de la materia necesaria para la realización de una obra será hecha por el contratista o por el comitente según convenio de partes.
- Si no se ha convenido nada al respecto se entiende que el contrato comprende solamente la mano de obra, salvo los usos en vigencia.
Código Civil Bolivia
Capítulo V - Del contrato de la obra
Actualizado: 25 de marzo de 2024