- El contratista no puede variar el proyecto de la obra si el comitente no le ha autorizado por escrito y no se ha convenido en modificar la retribución.
- El comitente puede disponer variaciones en el proyecto siempre que su monto no exceda a la quinta parte de la retribución total convenida. En este caso el contratista tiene derecho a un aumento proporcional en la retribución.
Código Civil Bolivia
Capítulo V - Del contrato de la obra
Actualizado: 25 de marzo de 2024