Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 738°.- (Control por el comitente)

  • El comitente tiene derecho a controlar, a su cuenta, los trabajos de realización de la obra.
  • Cuando comprueba que no se la ejecuta conforme al convenio o a las reglas del arte puede fijar un término para que el contratista se ajuste a tales condiciones y si no lo hace puede pedir la resolución del contrato, quedando a salvo el derecho del comitente al resarcimiento del daño.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

Califica este post