Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 739°.- (Excepción a la regla de control) 

La disposición del artículo anterior es inaplicable al caso en que el contrato no genera una obligación de resultado sino de medios, como los servicios de un profesional liberal, salvo que éste autorice el control.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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