Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 740°.- (Reajuste en la retribución)

Si los aumentos o disminuciones en el valor de los materiales o de la mano de obra son mayores a la décima parte de la retribución total convenida y derivan de circunstancias imprevistas, dan lugar al reajuste en la retribución, el cual puede ser acordado sólo en cuanto a aquella diferencia que exceda de la décima parte.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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