Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 746°.- (Rescisión del contrato)

  • El comitente puede rescindir unilateralmente el contrato, aún cuando se haya iniciado la obra, resarciendo al contratista por los gastos y trabajos realizados y la falta de ganancia.
  • El contratista puede también rescindir unilateralmente el contrato por justo motivo, con derecho a ser reembolsado por los gastos y a la retribución por la obra realizada, y siempre que no cause perjuicio al comitente.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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