Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 747°.- (Muerte del contratista)

  • El contrato se resuelve por la muerte del contratista, a menos que la consideración de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato.
  • En caso de resolución los herederos del contratista tienen derecho al reembolso de los gastos y la retribución en las condiciones señaladas en el segundo parágrafo del artículo anterior.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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