Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 762°.- (Garantías)

El socio que a título de aporte transmite la propiedad, el disfrute o el uso de un bien, responde por la evicción; el que transmite un crédito responde por la insolvencia del deudor.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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