Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 763°.- (Acción ejecutiva o rescisión)

La sociedad puede alternativamente interponer acción ejecutiva contra el socio moroso en pagar sus aportes o rescindir el contrato en cuanto a éste.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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