Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 764°.- (Riesgos en el aporte de usufructo)

Si el aporte consiste en el usufructo de cosas ciertas y determinadas, los riesgos por su pérdida o deterioro corren a cargo del socio propietario si son cosas no fungibles; o de la sociedad si son fungibles o si se deterioran guardándolas o si se han puesto en la sociedad con tasación hecha en inventario.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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