Código Civil Bolivia

Subsección III - Obligaciones de la sociedad respecto de los socios

Artículo 774°.- (Gastos, obligaciones y perjuicios)

La sociedad responde a los socios o al administrador por los gastos que, con su conocimiento, han efectuado por ella, así como por las obligaciones sociales contraídas de buena fe, y les indemnizará por los perjuicios que hubiesen sufrido con ocasión inmediata y directa de los negocios sociales.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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