Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 775°.- (Regulación de la administración)

  • La administración de la sociedad se regula por el contrato.
  • Puede encomendarse la administración a uno o más socios o a un tercero, o bien estar a cargo de todos los socios.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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