Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 776°.- (Administración separada)

  • A reserva del convenio, la administración de la sociedad corresponde a cada uno de los socios, quienes pueden practicar separadamente los actos administrativos oportunos, pero cada socio tiene el derecho de oponerse antes de realizados los actos.
  • La oposición se decide según mayoría computada por cabeza, sino se ha convenido de otro modo. Esta regla se aplica también al caso en que se nombren administradores separados.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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