- A reserva del convenio, la administración de la sociedad corresponde a cada uno de los socios, quienes pueden practicar separadamente los actos administrativos oportunos, pero cada socio tiene el derecho de oponerse antes de realizados los actos.
- La oposición se decide según mayoría computada por cabeza, sino se ha convenido de otro modo. Esta regla se aplica también al caso en que se nombren administradores separados.
Código Civil Bolivia
Subsección IV - De la administración
Actualizado: 16 de abril de 2024