Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 777°.- (Facultades del administrador)

  • El administrador debe sujetarse a los términos con los cuales se le ha conferido la administración; si no se hubiesen especificado sus facultades, serán ejercidas conforme el giro ordinario del negocio.
  • Deberá tener en todo caso autorización expresa para efectuar actos de disposición de los bienes sociales, para gravarlos o para tomar dinero en préstamo.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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