Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 778°.- (Administración conjunta)

Si son varios los administradores designados para la administración conjunta, se requiere el consentimiento de todos ellos para realizar las operaciones sociales; excepto si se trata de evitar un daño inminente en que basta el acto de un administrador singular, o, si fue convenido, el consentimiento de sólo la mayoría, la cual se determinará conforme al artículo 776-II.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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