Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 779°.- (Renovación de la facultad de administrar)

  • Si el administrador ha sido designado en cláusula del contrato social, su revocación no puede hacerse sino por motivo legítimo y puede ser pedida judicialmente por cualquiera de los socios.
  • Si el administrador fue designado por un acto posterior, es revocable como un simple mandato; pero si no tiene la calidad de socio, es siempre revocable

Actualizado: 16 de abril de 2024

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