Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 780°.- (Información a los socios; rendición de cuentas)

  • Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener, al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas.
  • En general, los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de la administración, cuyas resultas tanto activas como pasivas pasan a los herederos.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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