Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la administración

Artículo 781°.- (Innovaciones sobre inmuebles y otros)

Ni el administrador ni socio alguno pueden hacer innovaciones sobre los inmuebles sociales o alterar la forma de las cosas que constituyen el capital fijo de la sociedad, sin el consentimiento de los demás socios.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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