Código Civil Bolivia

Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social

Artículo 793°.- (Prorroga tacita)

Si al vencimiento del plazo de duración de la sociedad ella sigue funcionando, se entenderá de prórroga tácita por tiempo indeterminado, sin necesidad de nuevo contrato social, salva la prueba de que no hubo esa intención.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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