Código Civil Bolivia

Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social

Artículo 794°.- (Continuación de la sociedad en caso de muerte)

  • Es válido convenir que, en caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido o sólo con los socios supervivientes.
  • En el segundo caso y también si los herederos no acepten continuar en la sociedad, se liquidará la parte que corresponda a ellos en la forma que prevé este capítulo.

Actualizado: 16 de abril de 2024

Califica este post