- Es válido convenir que, en caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido o sólo con los socios supervivientes.
- En el segundo caso y también si los herederos no acepten continuar en la sociedad, se liquidará la parte que corresponda a ellos en la forma que prevé este capítulo.
Código Civil Bolivia
Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social
Actualizado: 16 de abril de 2024
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