Código Civil Bolivia

Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social

Artículo 795°.- (Renuncia de uno de los socios)

  • El socio puede renunciar a la sociedad, tratándose de sociedades por tiempo indeterminado o por un período superior a 25 años, si lo hace de buena fe y con preaviso de tres meses a los demás socios.
  • Puede también separarse cuando exista justo motivo, probado en su caso judicialmente.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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