- Por falta grave en el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato o de la ley se puede excluir a un socio por acuerdo unánime de los demás. A falta de unanimidad se resolverá la exclusión judicialmente.
- El excluido en el primer caso tiene siempre a salvo la oposición ante el juez dentro de los treinta días de serle comunicada oficialmente la exclusión.
Código Civil Bolivia
Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social
Actualizado: 16 de abril de 2024
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