Código Civil Bolivia

Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social

Artículo 796°.- (Exclusión)

  • Por falta grave en el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato o de la ley se puede excluir a un socio por acuerdo unánime de los demás. A falta de unanimidad se resolverá la exclusión judicialmente.
  • El excluido en el primer caso tiene siempre a salvo la oposición ante el juez dentro de los treinta días de serle comunicada oficialmente la exclusión.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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