Código Civil Bolivia

Subsección VII - De la liquidación

Artículo 797°.- (Disposiciones aplicables)

A falta de estipulación en el contrato social o de disposiciones expresas en este capítulo, se aplicarán para la liquidación de la sociedad, una vez disuelta, las reglas relativas a la división de bienes comunes y, en su defecto, las de liquidación de sociedades comerciales, en cuanto sean aplicables.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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