Código Civil Bolivia

Subsección VII - De la liquidación

Artículo 798°.- (Limitación de hecho de los poderes de los administradores)

Con la disolución de la sociedad los poderes de los administradores quedan de hecho limitados a asuntos de conservación y a finiquitar operaciones pendientes de urgencia, mientras se inicien las medidas necesarias para la liquidación. Quedan en cualquier caso prohibidas las operaciones nuevas, todo bajo la responsabilidad personal y solidaria de los administradores, así como de los liquidadores, si les corresponde.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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