Código Civil Bolivia

Subsección VII - De la liquidación

Artículo 799°.- (Continuación de la personalidad; plazo de liquidación)

  • La personalidad de la sociedad continúa para el objeto de la liquidación, hasta finalizar ésta.
  • La liquidación se practicará en el plazo máximo de seis meses, y mientras ella está en curso se agregará a la razón social la advertencia: «En liquidación»

Actualizado: 16 de abril de 2024

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