Código Civil Bolivia

Subsección VII - De la liquidación

Artículo 801°.- (Liquidación parcial)

Cuando conforme a lo previsto en el contrato y en el presente capítulo, cesa la relación social respecto de un socio, la sociedad le liquidará en el plazo máximo de tres meses la parte que le corresponda, según el estado patrimonial de la sociedad al tiempo de cesar la relación social, sin ulteriores derechos ni obligaciones del socio o sus herederos, sino en cuanto sea consecuencia necesaria de los actos anteriores a la cesación.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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