Código Civil Bolivia

Subsección II - Obligaciones del depositario

Artículo 853°.- (Pluralidad de depositantes o depositarios)

  • En el caso de ser varios los depositantes o varios los herederos del depositante y ser la cosa indivisible, cualquiera de los primeros puede pedir la devolución del depósito, o, dando caución, cualquiera de los segundos; en caso diverso decidirá el juez.
  • Si son varios los depositarios el depositante podrá pedir la devolución a quien detenta la cosa, y éste dará aviso a los otros depositarios.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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