Código Civil Bolivia

Subsección II - Obligaciones del depositario

Artículo 854°.- (Lugar de la restitución y gastos)

  • Salvo convenio contrario, la restitución debe hacerse en el mismo lugar del depósito.
  • Los gastos de la restitución corren a cargo del depositante.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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