Código Civil Bolivia

Subsección III - Obligaciones del depositante

Artículo 856°.- (Reembolso, indemnización y pago al depositario)

El depositante está obligado a rembolsar al depositario los gastos hechos en la conservación del depósito, a indemnizarlo por las pérdidas que éste ha ocasionado, y a pagarle la retribución convenida o resultante.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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