- El depositario tiene derecho a retener el depósito, hasta que se le pague íntegramente lo que se deba por razón de él.
- Sin embargo, el depositante podrá pedir por la vía judicial la devolución mediante garantía idónea para el pago respectivo, sino estuviesen del todo justificados los adeudos por ese concepto.
Código Civil Bolivia
Subsección III - Obligaciones del depositante
Actualizado: 17 de abril de 2024